Micelio
Auto17 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Uribe Henao Jorge Alberto·Demandado Fundacion Universidad De Antioquia Y Empresas Varias De Medellin Sa Esp

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Con Entidad Pública En La Que Participa Un Intermediario.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Veintiséis Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los Despachos es causada por demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, en contra de Empresas Varias de Medellín S.A.

ESP y la Fundación Universidad de Antioquia, con la que pretende, entre otros, que se declare que entre las demandadas existió una contratación fraudulenta en su detrimento y se condene a las demandadas de manera conjunta, solidaria o separada a pagarle la nivelación salarial y prestacional.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración de la regla de decisión del Auto 2579 de 2023 resuelve que la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer los procesos en que un empleado en misión reclama (i) el reconocimiento de una relación laboral con la empresa usuaria, cuando es una entidad pública con regla general de vinculación de trabajador oficial; y, producto de lo anterior, (ii) el pago de acreencias laborales.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 105.4 del CPACA y 2.1 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Veintiséis Administrativo del Circuito de Medellín.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Octavo. Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Veintiséis Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Octavo. Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Jorge Alberto Uribe Henao contra Empresas Varias de Medellín S.A. ESP y la Fundación Universidad de Antioquia.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5583 al Juzgado
  5. Octavo. Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Veintiséis Administrativo del Circuito de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.